La ARTTRM no es una institución: es una norma técnica. Se trata del Acuerdo Ministerial MAE-MAE-2026-0055-AM, vigente desde mayo de 2026, que establece cómo se autorizan, registran y transfieren los resultados de mitigación de gases de efecto invernadero generados en Ecuador. Define qué proyectos son elegibles, qué permisos se requieren y cuándo hace falta autorización del Estado.
Índice
¿Qué es la ARTTRM?
ARTTRM son las siglas de "Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados de Mitigación". Es el nombre de una norma técnica, no de una entidad de gobierno. Esta distinción importa porque circula la idea de que existiría una "Autoridad ARTTRM" ante la cual habría que presentarse; no es así.
El instrumento es el Acuerdo Ministerial No. MAE-MAE-2026-0055-AM, publicado en el Registro Oficial, Primer Suplemento No. 289, del 21 de mayo de 2026. El Ministerio de Ambiente y Energía anunció su entrada en vigencia el 29 de mayo de 2026.
La autoridad competente es la Autoridad Ambiental Nacional (AAN), función que ejerce el Ministerio de Ambiente y Energía a través de su Subsecretaría de Cambio Climático. Esa misma Subsecretaría actúa como Autoridad Nacional Designada para el Artículo 6 del Acuerdo de París.
En términos simples: la norma establece que un resultado de mitigación generado en Ecuador —una tonelada de CO₂ reducida o removida— no puede transferirse internacionalmente sin que el Estado lo haya registrado y autorizado expresamente.
Qué cambió en el marco institucional
Dos cambios previos ayudan a leer la norma sin confundirse:
El MAATE ya no existe con ese nombre. Por Decreto Ejecutivo No. 94, del 14 de agosto de 2025, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica se fusionó por absorción con el Ministerio de Energía y Minas. La entidad resultante se denomina Ministerio de Ambiente y Energía (MAE). Toda referencia a "MAATE" en normativa anterior debe entenderse hecha al MAE.
El Acuerdo Ministerial MAATE-2023-053 sigue vigente. No fue derogado por la ARTTRM. Son normas complementarias que regulan cosas distintas:
Acuerdo 053 (2023) — regula el Esquema Nacional de Compensación de GEI. Su ámbito es el mercado doméstico y las Unidades de Carbono Equivalente. Incluye el sector forestal (USCUSS).
Norma ARTTRM (2026) — regula los resultados de mitigación destinados a transferencia internacional. Su ámbito es el Artículo 6 del Acuerdo de París. Excluye expresamente el sector forestal (USCUSS).
La ARTTRM desarrolla lo que el Acuerdo 053 llamaba el "Mecanismo Vía 3", y se apoya jurídicamente en los artículos 260 y 261 del Código Orgánico del Ambiente.
¿Cómo funciona en la práctica?
Las tres etapas de un resultado de mitigación.
La norma distingue tres estados sucesivos. No son sinónimos y la diferencia tiene consecuencias:
RRM — Resultado Registrado de Mitigación. El resultado está inscrito en el Registro Nacional de Cambio Climático con un código de serialización único.
RAM — Resultado Autorizado de Mitigación. Es un RRM que además cuenta con Carta de Autorización (LoA) emitida por la Subsecretaría de Cambio Climático.
ITMO — Internationally Transferred Mitigation Outcome. La condición se perfecciona con la primera transferencia internacional efectiva.
Todo RAM fue antes un RRM, pero no todo RRM llega a ser RAM.
El procedimiento paso a paso
El artículo 57 de la norma establece nueve etapas:
Manifestación de interés
Solicitud
Admisión a trámite y revisión preliminar de integridad
Validación, cuando corresponda
Verificación, cuando corresponda
Decisión administrativa (reconocimiento, condicionamiento, rechazo o archivo)
Registro inicial
Individualización o serialización registral
Autorización, cuando corresponda
Plazos que fija la norma
Pronunciamiento sobre manifestación de interés: 15 días hábiles (Art. 60)
Admisión a trámite y revisión preliminar: 15 días, con 10 días adicionales para subsanación (Art. 64)
Reconocimiento de metodologías: 45 días (Art. 50)
Decisión de reconocimiento o rechazo: 30 días (Art. 72)
Registro inicial: 5 días (Art. 73)
Serialización registral: 5 días (Art. 74)
Carta de Autorización: 30 días, prorrogable una sola vez (Art. 55)
El régimen general de prórrogas (Art. 49) permite una sola extensión, motivada, por un período adicional razonable.
Dos rutas distintas según el destino del crédito.
Esta es la decisión práctica más relevante para una empresa:
Ruta A — Uso voluntario sin efectos contables soberanos. Si el crédito se destina a un uso corporativo voluntario que no afecta la contabilidad nacional de emisiones, no se requiere Carta de Autorización ni se genera ajuste correspondiente. El titular presenta una notificación de uso voluntario (Art. 21.vii) y recibe una constancia registral para fines voluntarios (Art. 21.viii), con fines de trazabilidad.
Ruta B — Transferencia internacional bajo el Artículo 6. Requiere el ciclo completo: registro (RRM), Carta de Preaprobación (LoPA), validación y verificación, Carta de Autorización (RAM) y, recién entonces, la primera transferencia. Esta ruta sí genera ajuste correspondiente: el tratamiento contable que evita que la misma tonelada se cuente dos veces, en Ecuador y en el país receptor.
El registro
El Registro Nacional de Cambio Climático (RNCC) está alojado en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y fue presentado oficialmente el 17 de diciembre de 2025. Cada resultado recibe un código de serialización único que consigna titularidad, metodología, volumen, período de generación, estado regulatorio e historial de transferencias, retiros o cancelaciones.
Qué sectores están dentro y cuáles no
Sectores elegibles (Art. 45, lista no taxativa):
Energía
Procesos industriales y uso de productos
Residuos
Transporte
Edificaciones, eficiencia energética y electrificación
Agricultura, con límites derivados del artículo 74 de la Constitución
Tecnologías ambientalmente limpias y otras intervenciones de descarbonización
Queda excluido el sector USCUSS (Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura), es decir, los proyectos forestales, junto con los servicios ambientales y las Unidades de Carbono Equivalente. Esos se rigen por el Acuerdo 053 y el Programa Ecuador Carbono Cero.
Sobre el carbono forestal conviene una precisión: el MAE ha señalado públicamente que su marco actual no habilita operaciones de compraventa de carbono forestal y que existe una disposición vigente que impide registrar o transferir resultados de mitigación provenientes del uso del suelo y conservación forestal sin habilitación expresa. Quien esté evaluando un proyecto en ese sector debería verificar el estado de habilitación antes de comprometerse contractualmente.
Preguntas frecuentes
¿Mi proyecto ya certificado bajo Verra o Gold Standard queda automáticamente reconocido?
No. La norma no nombra estándares preaprobados. El reconocimiento de metodologías, estándares y entidades administradoras se hace caso por caso por la Autoridad Ambiental Nacional (Arts. 50 y 51), evaluando compatibilidad con el ordenamiento jurídico, integridad ambiental, trazabilidad, la NDC y la reconciliación con el Inventario Nacional de GEI. El plazo para resolver es de 45 días. Existe la posibilidad de un procedimiento abreviado para estándares ya reconocidos previamente.
¿Ya puedo vender créditos ecuatorianos a otro país bajo el Artículo 6?
En la práctica todavía no hay comprador soberano. Ecuador cuenta ya con el marco doméstico habilitante, pero no se ha identificado ningún acuerdo bilateral firmado bajo el Artículo 6.2 con otro país. Sin ese acuerdo, la transferencia internacional soberana no tiene contraparte. Chile y Perú, por comparación, sí tienen acuerdos bilaterales suscritos.
¿Cuánto cuesta el trámite?
La norma señala en su parte considerativa que la participación es voluntaria y que no genera costos de cumplimiento obligatorios ni trámites adicionales para los regulados. Los principios de intervención regulatoria mínima (Arts. 3 y 10) impiden a la autoridad exigir requisitos o documentos no previstos expresamente. No se identificó en el texto disponible un artículo que fije tasas o tarifas.
¿Qué pasa con los créditos emitidos antes de que la norma entrara en vigencia?
La norma contiene referencias internas a migración y transición (Arts. 2.v, 54 y 59), lo que confirma que existe un régimen para proyectos preexistentes. Su contenido y plazos exactos están en las Disposiciones Transitorias, que conviene consultar directamente en el texto publicado en el Registro Oficial No. 289.
¿La ARTTRM aplica a proyectos forestales?
No. El sector USCUSS está expresamente excluido de su ámbito y se rige por el Acuerdo Ministerial MAATE-2023-053 y el Programa Ecuador Carbono Cero.
¿Qué es el "ajuste correspondiente" y por qué importa?
Es el mecanismo contable que evita la doble contabilidad. Cuando Ecuador autoriza que una tonelada reducida en su territorio se contabilice en la meta climática de otro país, debe descontarla de la propia. Por eso la autorización es discrecional del Estado y no automática: cada tonelada transferida es una tonelada que Ecuador ya no puede reportar en su NDC.
Conclusión
La ARTTRM cierra un vacío que existía desde hacía años: hasta mayo de 2026 no había en Ecuador un procedimiento claro para que un resultado de mitigación pudiera transferirse internacionalmente con respaldo del Estado. Ahora existe ese procedimiento, con etapas, plazos y una autoridad identificada.
Al mismo tiempo, el marco es de implementación gradual (Art. 11) y todavía faltan instrumentos operativos: guías metodológicas, protocolos de reconocimiento de estándares y la resolución específica sobre CORSIA. Y falta lo más determinante para el mercado internacional: el primer acuerdo bilateral bajo el Artículo 6.2.
Para una empresa que está evaluando un proyecto, la primera pregunta ya no es únicamente si el proyecto reduce emisiones, sino en qué sector se ubica, qué ruta regulatoria le corresponde y qué destino tendrá el crédito. Son preguntas que conviene responder antes de invertir en validación.
Fuentes y metodología
Acuerdo Ministerial No. MAE-MAE-2026-0055-AM, "Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados de Mitigación". Registro Oficial, Primer Suplemento No. 289, 21 de mayo de 2026. Fuente primaria de todos los artículos, plazos y definiciones citados.
Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-053, Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI. Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 333, 16 de junio de 2023.
Decreto Ejecutivo No. 94, 14 de agosto de 2025 (fusión ministerial); Acuerdo Ministerial MAATE-2025-0051-A, Norma Técnica del Registro Nacional de Cambio Climático, Registro Oficial Suplemento No. 105, 19 de agosto de 2025; y comunicados oficiales del Ministerio de Ambiente y Energía.








